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Modificación del Código Civil y Comercial de la Nación en materia de donaciones.

El pasado 16 de diciembre se publicó en el boletín oficial la Ley 27.587, la cual modifica cuatro artículos del Código Civil y Comercial de la Nación relacionados con el régimen de donaciones.
Dichos artículos son los siguientes: 2386, 2457, 2458 y 2459; los cuales modifican la acción de reducción en donaciones a herederos forzosos (reclamo de herederos sobre la propiedad donada) si es que este acto afectó la porción legitima correspondiente.
Esta modificación en lo que respecta a las donaciones inoficiosas, determina que en el supuesto de que una donación hecha a un descendiente o un cónyuge exceda la porción disponible más la porción legitima del donatario, se tendrá que acudir a la acción de colación y no a la acción de reducción, debiendo compensarse las diferencias que pudiesen surgir en dinero. Y así evitar la acción de reducción que atacaba directamente al bien registrable donado.
De esta manera, se protege también a los terceros que puedan llegar a adquirir el bien donado, siempre que estos sean de buena fe y a título oneroso. Corolario de ello, se incentivara más las compras de inmuebles donados ya que en el último tiempo se encontraban “indisponibles”, eran títulos observables y se corría el riesgo que en un futuro pueda ser objeto de una acción de reducción por parte de algún heredero forzoso.
No obstante lo dispuesto precedentemente se dispone una acción reipersecutoria por medio de la cual el legitimario podría perseguir a terceros adquirentes de los bienes registrables; y en este supuesto el donatario o subadquirente podrán satisfacer en dinero el perjuicio a la cuota legitima del legitimario.
Por último, establece la prescripción adquisitiva y manifiesta que el conocimiento de la donación por parte del tercero adquirente no obstara su buena fe.