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Resolución 45/2020 IGJ: asunción de los directores y gerentes suplentes en los órganos de administración de las sociedades.

La Inspección General de Justicia (IGJ) publicó este 25 de noviembre la Resolución General 45/2020, por medio de la cual se establecen los requisitos para la asunción de los directores y gerentes suplentes de los órganos colegiados de administración de las sociedades. Ello como consecuencia de la inexistencia de disposiciones legales que regulen como asumirían en el cargo los directores o gerentes suplentes. La ley general de sociedades nada dispone en su articulado respecto a ello, solamente manifiesta en su art. 258 que el estatuto podrá establecer la elección de suplentes para subsanar la falta de directores por cualquier causa, pero no dispone requisitos o como deberá realizarse la asunción. La situación empeora al existir opiniones contrapuestas tanto en la doctrina como en la jurisprudencia sobre cómo proceder ante estas situaciones. La resolución expresamente dispone que no resulta necesario que se realice una reunión previa a los efectos de que asuman el cargo de titular los directores o gerentes suplentes, sino que podrán asumir como titulares automáticamente e integrar el órgano cuando no se alcance el quorum necesario para sesionar, siempre que se haya notificado previamente por un medio valido y fehaciente a los directores titulares. Es necesario mencionar, que esta asunción automática será posible siempre y cuando los directores suplentes hayan cumplido con las garantías previstas en el art. 256 de la ley general de sociedades y de acuerdo a lo estipulado en la resolución general 7/15 IGJ, se recuerda que la garantía vigente no puede ser menor a $10.000 ni superior a los $50.000. Ahora bien, el hecho de que IGJ haya decidido dictar esta resolución es un gran paso a los efectos de evitar lagunas legales al respecto y así poder llevar a cabo las reuniones sociales sin dilaciones, ni dudas. Y como consecuencia, poder continuar con toda la actividad societaria normal y tomar las decisiones que le competen al órgano de administración, ya que en definitiva es lo que ayudará a las sociedades a cumplir con su objeto social.