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Modificación del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento (Ley 27.506). Aspectos relevantes

Este 26 de octubre se publicó la Ley 27.570, la cual modificó el Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento (Ley 27.506). Este régimen tiene como objetivo promocionar actividades económicas que apliquen el uso del conocimiento y la digitalización de la información. La modificación le facilita el acceso al régimen a las pequeñas y medianas empresas ya que se les requieren requisitos más asequibles comparados con los requeridos a las grandes empresas. Por ejemplo se les requiere porcentajes menores en exportaciones, o inversión en actividades de investigación y desarrollo. A continuación destacaremos algunas de las modificaciones impuestas por esta nueva ley, que a nuestra consideración estimamos son las más importantes. En primer lugar se agregan actividades que pueden adherirse al régimen, entre ellas encontramos: servicios jurídicos, de contabilidad general, de consultoría gerencial, de relaciones públicas, servicios de traducción e interpretación, auditoria, cumplimiento normativo, entre otras. Podrán acceder las personas jurídicas constituidas en el país, que se encuentren en cumplimiento de sus obligaciones laborales, gremiales y previsionales, y desarrollen en el país alguna de las actividades mencionadas anteriormente.

Los nuevos requisitos que se necesitan a los efectos de inscribirse y poder formar parte del régimen son los siguientes: a) Se deberá acreditar que al menos un 70% de la facturación de la empresa es por la prestación de los servicios promovidos; y cumplir al menos dos de los siguientes: 1) inversión en mejoras de la calidad de sus productos o servicios; 2) capacitación del personal o tareas de investigación y desarrollo; 3) realización de exportaciones de bienes y/o servicios. Cada dos años se deberá acreditar que se mantienen o incrementan estos requisitos. Las Pymes tienen beneficios impositivos ya que la reducción del monto total del impuesto a las ganancias se les reduce en un 60% a las micro y pequeñas empresas, y en un 40% a las medianas empresas, en comparación con las grandes empresas que solo se les reduce en un 20% (tanto para ganancias de fuente argentina como de fuente extranjera). La nueva ley determina que se podrá convertir en un bono de crédito fiscal intransferible hasta el 70% de las contribuciones patronales que se hubieran pagado y podrá ser utilizado por 24 meses desde su emisión para la cancelación de tributos nacionales y sus anticipos (excluido el impuesto a las ganancias). Dicho bono aumentara a un 80% cuando se incorporen laboralmente a mujeres, personas travestis, transexuales y transgénero, profesionales con estudios de posgrado en materia de ingeniería, ciencias exactas naturales, personas con discapacidad, personas residentes en “zonas desfavorables y/o provincias de menor desarrollo relativo”, personas que previo a su contratación, hubieran sido beneficiarias de planes sociales, entre otros grupos de interés a ser considerados.

El nuevo régimen determina a su vez, que se podrá deducir del impuesto a las ganancias el monto equivalente a los gravámenes análogos efectivamente pagados o retenidos en el exterior, con motivo de los ingresos obtenidos por las actividades promovidas. Ello, en la medida en que dichos ingresos fueran considerados ganancias de fuente argentina. A diferencia de la ley anterior que disponía la estabilidad fiscal para los beneficiarios del régimen, la nueva ley determina la estabilidad pero de los beneficios que la norma establece, siempre que se cumplan con las exigencias del régimen.