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Análisis de la Ley de Teletrabajo (N° 27.555) y su Reglamentación (Decreto N° 27/2021).

La modalidad de trabajo mediante teletrabajo, por definición se realiza a distancia, es decir que la sede de la empresa y el lugar en el que se encuentra el dependiente, están ubicados físicamente en sitios diferentes, pudiendo realizar su tarea totalmente en su domicilio sin la necesidad de concurrir diariamente al tradicional lugar de trabajo.
De acuerdo a la nueva normativa, cada convenio de trabajo, deberá incorporar las adecuaciones necesarias que contemplen las particularidades de esta modalidad, en el marco de las negociaciones colectivas respetando los principios de orden público en materia laboral.
Las personas que trabajen bajo esta modalidad, gozarán de los mismos derechos y obligaciones que quienes trabajen en forma presencial, y su remuneración no podrá ser inferior a la que percibían o percibirían bajo la modalidad presencial. Se pactará por escrito el alcance de la jornada laboral y además se brindarán las capacitaciones necesarias.
A los fines de esta nueva organización de trabajo, es importante destacar la introducción del derecho a la desconexión digital, que garantiza a la persona que trabaja a distancia el derecho a no ser contactado y a desconectarse de los dispositivos digitales y/o tecnologías de la información y comunicación fuera de su jornada laboral, como así también durante los periodos de licencia, quedando prohibido que el empleador remita comunicaciones al trabajador en dichos períodos.
La norma garantiza las tareas de cuidado a las personas que cumplan la actividad y acrediten tener a su cargo de manera única o compartida el cuidado de personas menores de 13 años, personas con discapacidad o adultos mayores, que convivan con el trabajador y requieran asistencia específica, debiendo el empleador otorgarle horarios de trabajo compatibles con esas tareas de cuidado a su cargo y/o a interrumpir la jornada en caso de necesidad, bajo pena de considerarse discriminatorio cualquier acto, conducta, decisión, represalia u obstaculización de parte del empleador que lesione los mencionados derechos.
La nueva ley dispone, a su vez, la reversibilidad de la modalidad de teletrabajo, que implica que la persona que trabaja en forma presencial deberá prestar consentimiento para trabajar bajo esta nueva modalidad, existiendo la posibilidad de revocar el consentimiento en cualquier momento de la relación laboral. Ante esta situación, el empleador deberá otorgar tareas en el establecimiento en el cual las hubiera prestado anteriormente, o en su defecto, en el más cercano al domicilio del dependiente, salvo que existan motivos fundados que resulte imposible la satisfacción de tal deber. La negativa del empleador, habilitará al trabajador bajo esta modalidad a considerarse en situación de despido o accionar para el restablecimiento de las condiciones oportunamente modificadas. En relación a esta cuestión, el gobierno se encuentra analizando la posibilidad de flexibilizar el principio de reversibilidad, otorgando a las empresas un plazo de 6 meses a fin de que las mismas puedan preparar las instalaciones para aquellos trabajadores que decidan regresar al trabajo presencial.
El empleador deberá proporcionar al trabajador el equipamiento – hardware y software-, las herramientas de trabajo y el soporte necesario para el desempeño de las tareas, quien también deberá asumir los costos de instalación, mantenimiento y reparación de las mismas, o la compensación por la utilización de herramientas propias de la persona que trabaja, delegando a los convenios colectivos las pautas a establecer para poder compensar a los teletrabajadores. El trabajador será responsable por el correcto uso y mantenimiento de los elementos y herramientas de trabajo provistas por su empleador, no responderá por el desgaste normal del uso del producto o por el paso del tiempo.
A su vez, el empleador deberá compensar a la persona que trabaja bajo la modalidad del teletrabajo, por los mayores gastos de conexión y/o cualquier otro consumo de servicio que deba afrontar para cumplir con su trabajo, delegando a los convenios colectivos las pautas a establecer para poder compensar a los teletrabajadores, quedando dicha compensación exenta del Impuesto a las Ganancias.
El empleador deberá garantizar la capacitación de sus trabajadores en nuevas tecnologías, brindando cursos y herramientas de apoyo, tanto en forma virtual como presencial para adaptarse a esta nueva modalidad laboral, lo cual no deberá implicar mayor carga horaria al trabajador. El empleador podrá realizar la capacitación en forma conjunta con la entidad sindical representativa y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación tendrá bajo su responsabilidad la fiscalización, siendo también el encargado de dictar las normas relativas a higiene y seguridad en el trabajo, con el objetivo de brindar la protección adecuada a quienes trabajen bajo la modalidad laboral del teletrabajo, asimismo incluirán las enfermedades causadas por esta modalidad. Los accidentes ocurridos en el lugar, jornada y en ocasión del teletrabajo se presumirán accidentes laborales.
El empleador deberá notificar a la ART a la que estuviera afiliado, la localización y relación que mantiene con los trabajadores que se desempeñen bajo esta modalidad, detallando la cantidad de teletrabajadores y sus CUIL respectivamente, domicilios y frecuencia de trabajo (cantidad de días a la semana), la posición y tareas asignadas a los trabajadores (administrativas, ventas u otras).
El empleador deberá tomar las medidas necesarias en lo referente al software, para garantizar la protección de los datos utilizados y procesados por la persona que se desempeña bajo la modalidad de teletrabajo para fines profesionales, no podrá utilizar software de vigilancia que viole la intimidad del teletrabajador.
Cuando los trabajadores realicen prestaciones transnacionales de teletrabajo, se aplicará al contrato de trabajo respectivo la ley del lugar de ejecución de las tareas o la ley del domicilio del empleador, según sea más favorable para la persona que trabaja. La contratación de personal extranjero que no resida en el país, bajo esta modalidad de trabajo, requerirá la autorización del Ministerio de Trabajo de la Nación, y los convenios colectivos deberán definir el tope máximo para este tipo de contrataciones.
La Ley que regula el Teletrabajo entrará en vigencia luego de 90 días contados a partir de que el Gobierno Nacional determine la finalización del período de vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio.
Esta nueva modalidad presenta nuevas oportunidades, genera una dinámica que requiere de una reorganización cultural incorporando un concepto globalizado que promueve oficinas virtuales, buscando el equilibrio para que los derechos del teletrabajador, no sean desiguales a los derechos de los trabajadores presenciales, permitiendo a las empresas competir y poder ampliar el mercado, ofreciendo sus servicios al mundo.